Entre las limitadas atribuciones que la Constitución de 1787 otorga a los ocupantes de la Casa Blanca, se incluye la facultad de nombrar «a los embajadores, los demás ministros públicos y los cónsules, los magistrados del Tribunal Supremo y a todos los demás altos funcionarios». Aunque siguiendo la obsesiva lógica del sistema de controles y equilibrios que caracteriza a esta veterana república, las nominaciones presidenciales requieren del ‘advise and consent’ (consejo y consentimiento) del Senado.
Tradicionalmente, se ha venido respetando el natural deseo de torear con su propia cuadrilla compartido por todo nuevo presidente, que al tomar posesión del cargo tiene la capacidad de nominar a unos 4.000 altos cargos. Sin embargo, la polarización convertida en sectarismo que domina Washington ha… Ver Más